El etiquetado en los productos lácteos cumple una doble función. Por un lado, nos informa de la calidad del mismo y por otra nos permite conocer sus características principales. Debemos saber que todos los fabricantes deben cumplir con los requisitos de la normativa vigente respecto al etiquetado.
En primer lugar debemos conocer la información que va a aparecer en el envase. Nunca deben faltar ni la denominación del producto, su lista de ingredientes, el modo de empleo del mismo, su peso o volumen, las condiciones de conservación, el lote al que pertenece el producto, su fecha de caducidad o consumo preferente, la identificación de la empresa y su etiqueta nutricional en los casos en que sea obligatorio.
En los productos lácteos existen dos clases de información:
- Información general: Obligatoria y común a todos los productos y que informa de las características del producto.
- Información nutricional: Esta información es opcional aunque cada vez aparece con más frecuencia y de una forma más detallada indicando por ejemplo las calorías, la fibra, las vitaminas,…
Toda esta información debe aparecer de una forma clara, concisa y que no lleve a error al consumidor en sus características, composición o modo de fabricación.
Gracias a la etiqueta nutricional el consumidor puede conocer las características nutritivas del producto y decidir su compra, según sus necesidades. El libro Blanco de la estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación insiste en la necesidad de que los consumidores dispongan de toda esta información sobre la composición de los alimentos, ya que gracias a eso está en su mano elegir los alimentos que le permitan seguir una dieta equilibrada.
Para ello los consumidores debemos saber en que consiste la etiqueta nutricional:
- Es toda la información que aparece en los productos lácteos en relación con su valor calórico y su contenido en una serie de nutrientes: proteínas, hidratos de carbono, grasas, fibra alimentaria, sodio, vitaminas y minerales.
- No es obligatorio que los productos lácteos dispongan de etiquetado nutricional, a no ser que se incluyan alegaciones nutricionales, es decir, cuando se dice que el producto tiene alguna cualidad especial, por ejemplo “rico en…”, “bajo contenido en…”, “fuente de…”, etc.: en ese caso, sí es obligatoria la inclusión del etiquetado nutricional.
- La norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos lácteos fija dos modalidades de etiquetado nutricional:
- Tipo 1: donde aparece el valor calórico y la cantidad de proteínas, hidratos de carbono y grasas.
- Tipo 2: donde aparece el valor calórico y la cantidad de proteínas, hidratos de carbono, azúcares, grasas, ácidos grasos saturados, fibra alimentaria y sodio.
- La información nutricional debe expresarse por 100 g o 100 ml de producto.
También debemos diferenciar entre las CDO y las CDR:
Las CDO (Cantidad Diaria Orientativa) son datos de referencia que expresan la cantidad de energía y de ciertos nutrientes que un adulto sano debe consumir al día para llevar una dieta saludable. Se refieren a la energía (calorías) y macronutrientes (grasas, azúcares y sodio). Ayudan a comprender mejor el modo en que los alimentos contribuyen a una dieta equilibrada.
La CDR (cantidad diaria recomendada) es la cantidad media diaria que satisface las necesidades de un determinado nutriente (vitaminas y minerales) de la mayoría de la población adulta sana. Ayudan a comprender si un alimento es rico en una vitamina o mineral que necesitamos.
Vía: Lácteos insustituibles.
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